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Transversalizando la perspectiva de género en proyectos de acción climática: caja de herramientas 2841 Descargas | 6.6 MB | |
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El Acuerdo de París, adoptado en la Conferencia sobre el Clima de París (COP21) en diciembre de 2015, establece un marco global para evitar un cambio climático peligroso manteniendo el calentamiento global muy por debajo de los 2 °C y prosiguiendo los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. El Acuerdo también aspira a reforzar la capacidad de los países para hacer frente a los efectos del cambio climático y a apoyarlos en sus esfuerzos. El Acuerdo de París es el primer acuerdo universal y jurídicamente vinculante sobre el cambio climático.
En su artículo 7 el Acuerdo de París identifica el estudio de los impactos del cambio climático y las medidas de adaptación, fortalecimiento de la resiliencia y reducción de la vulnerabilidad al mismo como un compromiso nacional con el objetivo adicional de contribuir al desarrollo sostenible.Menciona, además,que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, de forma que éstosemprendan procesos de planificación de la adaptación y adopten medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas o contribuciones pertinentes. Cada país deberá presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas.
La consecución del objetivo de adaptación que aparece recogido en el artículo 7 del Acuerdo de París fomenta el desarrollo de los Planes Nacionales de Adaptación al Cambio Climático y, en consecuencia, la importancia de disponer a nivel nacional de escenarios climáticos o proyecciones regionalizadas. Asimismo, cada Parte deberá presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre adaptación, que podrá incluir sus planes y medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo. También, se reconoce la importancia de la cooperación internacional y de que se tomen en consideración las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial, aquellos que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
La necesidad de adaptación a los impactos que produce el cambio climático requiere la evaluación de los mismos en ecosistemas y sectores afectados por las condiciones climáticas. Por lo tanto, es necesario conocer el estado del clima futuro en su misma escala espacial. Los modelos globales del clima proporcionan proyecciones del clima futuro a una resolución espacial (100 o 200 km) que no resulta adecuada para este propósito, por lo que, es necesario aumentarla mediante técnicas denominadas de regionalización o de reducción de escala.
Los servicios meteorológicos tienen la responsabilidad, en la mayoría de los países, de preparar escenarios regionalizados de cambio climático que, además de su prescriptiva inclusión en las comunicaciones nacionales sobre el cambio climático para la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), son un requerimiento para los estudios de impacto y la definición de estrategias de adaptación en los diferentes ecosistemas y sectores de actividad sensibles a las condiciones climáticas.
Categoría: | Serie Estudios temáticos |
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Autor: | Petra Ramos Calzada, Pilar Amblar Frances, Antonio Serrano de la Torre, Miguel Herrero, Alfonso Hernanz Lázaro, Jorge Sanchís Lladó, Asunción Pastor Saavedra, J. Ignacio Villarino Barrera, Inmaculada Abia Llera, Nieves Garrido del Pozo, Ernesto Rodriguez Camino |
Autor institucional: | Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas |
Catálogo: | MN-AL-21-006-ES-N |
Formato: |