¿Por qué un Sistema de Monitoreo y Reporte del avance de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas?
Un componente crítico de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas es que las acciones deben implementarse de manera medible, reportable y verificable. La necesidad del sistema de medición, reporte y verificación surge de lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo de París en relación con el establecimiento de un marco de transparencia que fomente la confianza mutua entre las partes y promueva la aplicación efectiva de las acciones y apoyo en materia de cambio climático. El marco de transparencia es un elemento fundamental para el éxito de la implementación del Acuerdo de París, pues permitirá dar seguimiento al progreso de las metas individuales de los países planteadas en sus NDC.
Consciente de este gran reto mundial, El Salvador firmó el Acuerdo de París el 12 de diciembre de 2015 durante la vigésimo primera Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 21). El Acuerdo entró en vigor el 04 de noviembre de 2016. El Salvador firmó su adhesión a este instrumento el 22 de abril de 2016 y presentó ante la entidad depositaria de Naciones Unidas el instrumento formal de ratificación el 27 de marzo de 2017, habiéndose convertido en parte de éste un mes después, el 26 de abril de este mismo año. El instrumento revisado se presentó a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático el 30 de octubre de 2017.